viernes, 3 de septiembre de 2021

BECAS Y AYUDAS PARA ALUMNOS CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO PARA EL CURSO 2021-2022

 ¡Hola a todos y todas! Con el comienzo del curso escolar 2021-2022, os dejamos el enlace para la solicitud de las becas y ayudas del Ministerio de Educación para los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.

El enlace es el siguiente: clic aquí

Algunos de los requisitos son:

Artículo 1. Objeto y financiación.

Se convocan, para el curso 2021-2022 las siguientes ayudas individualizadas:

a)   Ayudas directas para los alumnos, incluyendo al alumnado con TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad), que requieran por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad, de trastornos graves de conducta o de trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales.
También podrá ser beneficiario de ayudas directas el alumnado con TEA (Trastorno del espectro autista) no incluido en el párrafo anterior y que requiera estos apoyos y atenciones educativas específicas.

b)    Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta o trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales para familias numerosas.
También podrán ser beneficiarios de subsidios los alumnos con TEA (Trastorno del espectro autista), pertenecientes a familias numerosas, no incluidos en el párrafo anterior.

c)   Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
 
Artículo 2. Beneficiarios.

A)   Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, trastorno grave de conducta, o trastorno grave de la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales podrán obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 1, para lo que deberán reunir los siguientes requisitos:
1.      Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2020. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.

2.      Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

3.      Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
    a)    Educación Infantil.
    b)    Educación Primaria.
    c)    Educación Secundaria Obligatoria.
    d)    Bachillerato.
    e)    Ciclos formativos de grado medio y superior.
    f)      Enseñanzas artísticas profesionales.
    g)    Ciclos Formativos de Grado Básico
    h)    Programas de formación para la transición a la vida adulta.
    i)  Otros programas formativos de formación profesional a los que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

4.   Acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante:
 
·       Certificado de discapacidad de, al menos, el 33 por ciento en el caso de alumnos con discapacidad.

·       Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma o certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente, en el caso de alumnos con trastorno grave de conducta o trastorno grave la comunicación y del lenguaje asociado a necesidades educativas especiales.

5.     Además, para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente a fecha 31 de diciembre de 2020.
 
B) Los alumnos con TEA (Trastorno del espectro autista) no incluidos en la letra A) anterior podrán obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a) y b) del artículo
1 de esta convocatoria, para lo que deberán reunir los requisitos exigidos en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, aportar certificado médico expedido por los servicios de salud sostenidos con fondos públicos y acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.
 
Artículo 3. Alumnos de altas capacidades.

Los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales podrán obtener la ayuda a que se refiere el apartado c) del artículo 1 cuando reúnan los siguientes requisitos:

1.     Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.

2.   Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2021.

3.   Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
    a)      Educación Primaria.
    b)      Educación Secundaria Obligatoria.
    c)      Bachillerato.
    d)      Ciclos formativos de grado medio y superior.
    e)      Enseñanzas artísticas profesionales.
 
 
Artículo 9. Modelo de solicitud y documentación a presentar.

1.   Las solicitudes tanto de ayuda como de subsidio deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible por internet en la dirección www.educacionyfp.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en la dirección https://sede.educacion.gob.es.

Una vez cumplimentada la solicitud telemática, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, se podrá completar el proceso electrónico de presentación de la solicitud acompañando, a través de la página web, en formato pdf (escaneado) la documentación que le sea requerida por la propia aplicación en el plazo que se indica en el artículo 10.3 de esta Resolución.

En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática, deberá imprimir el modelo de solicitud en fichero pdf y presentarlo con su firma y las de los demás miembros computables de la familia en alguno de los lugares previstos y en el plazo indicados en el artículo 10.3 de esta Resolución.

2.     Los padres, tutores o representantes legales de los alumnos solicitantes podrán autorizar al director del centro docente en que esté matriculado el alumno beneficiario para seguir sus estudios reglados para que éste último perciba la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro.

No podrá autorizarse el libramiento de la /s ayuda/s ni subsidios a ninguna otra persona física o jurídica distinta del citado director del centro. La consignación en la solicitud de ayuda de una cuenta corriente de la que no conste como titular o cotitular el propio beneficiario de la ayuda o, en su caso, el director del centro docente en el que se encuentre matriculado, dará lugar a la denegación de la/s ayuda/s o subsidios que hubieran podido corresponder. Los centros docentes receptores de las solicitudes, así como las direcciones provinciales del Ministerio de Educación y Formación Profesional y los organismos correspondientes de las comunidades autónomas revisarán específicamente este aspecto de las solicitudes presentadas,

La citada autorización deberá manifestarse por escrito en el espacio del impreso de solicitud reservado al efecto y ser firmada por la persona que ostente la patria potestad del beneficiario de la ayuda o por su tutor o representante legal, en su caso.

3.    Los miembros computables de la unidad familiar autorizarán a las administraciones educativas, con su firma en el apartado correspondiente del formulario, a obtener de otras
administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, de residencia, académicas y familiares así como de la renta y patrimonio necesarios para la resolución de la solicitud de ayuda o subsidio.
 
Artículo 10. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1.   Los solicitantes que no dispongan de firma electrónica y, por tanto, impriman el modelo de solicitud en fichero pdf  lo presentarán, con su firma y la de los demás miembros computables de la familia, acompañada de la documentación descrita en el artículo anterior, en el centro docente en el que vayan a seguir los estudios durante el curso académico 2021-2022.

2.        Únicamente podrán presentarse directamente en las direcciones provinciales del Ministerio de Educación y Formación Profesional o en las comunidades autónomas las solicitudes de aquellos alumnos que no hubieran podido obtener reserva de plaza para el curso 2021-2022 en un centro adecuado a sus necesidades educativas.

3.    El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2021 inclusive.

4.   Únicamente podrán admitirse solicitudes formuladas fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior cuando no admitan demora, dada su naturaleza y siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad con posterioridad al mencionado plazo. Estas solicitudes se presentarán siempre directamente en la dirección provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional o en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma del domicilio familiar del solicitante.

5.   La presentación de las solicitudes podrá hacerse bien personalmente, en los lugares indicados, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.

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