¡Hola a todos y todas! Con el comienzo del curso escolar 2021-2022, os dejamos el enlace para la solicitud de las becas y ayudas del Ministerio de Educación para los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
Algunos de los requisitos son:
Artículo 1. Objeto y financiación.
Se convocan,
para el curso
2021-2022 las siguientes ayudas individualizadas:
a)
Ayudas directas para los alumnos, incluyendo al alumnado con
TDAH (Trastorno por déficit de
atención por hiperactividad), que requieran por un periodo de su escolarización
o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas
de discapacidad, de trastornos graves
de conducta o de trastornos graves de la comunicación y del lenguaje
asociados a necesidades educativas especiales.
También podrá ser beneficiario de ayudas directas el
alumnado con TEA (Trastorno del espectro autista)
no incluido en el párrafo anterior y que requiera estos apoyos y atenciones
educativas específicas.
b)
Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de
discapacidad o trastorno grave de conducta o trastorno grave de la comunicación y del lenguaje
asociado a necesidades educativas especiales
para familias numerosas.
También
podrán ser beneficiarios de subsidios los alumnos con TEA (Trastorno del
espectro autista), pertenecientes a familias numerosas, no incluidos en el párrafo
anterior.
c)
Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado
con necesidad específica de apoyo educativo
asociado a altas capacidades intelectuales.
Artículo 2. Beneficiarios.
A)
Los alumnos que presentan necesidades educativas especiales derivadas
de discapacidad, trastorno
grave de conducta, o trastorno grave de la comunicación y del lenguaje
asociado a necesidades educativas especiales podrán obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 1, para lo que deberán
reunir los siguientes requisitos:
1. Tener cumplidos dos años de
edad a 31 de diciembre de 2020. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre
que los equipos correspondientes
certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.
2. Estar escolarizado en centro
específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro
ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por
la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
a)
Educación Infantil.
b)
Educación Primaria.
c)
Educación Secundaria Obligatoria.
d)
Bachillerato.
e)
Ciclos formativos de grado medio y superior.
f)
Enseñanzas artísticas profesionales.
g)
Ciclos Formativos de Grado Básico
h)
Programas de formación para la transición a la vida adulta.
i) Otros programas formativos de formación profesional a los que se refiere
la disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.
4. Acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante:
· Certificado de discapacidad
de, al menos, el 33 por ciento en el caso de alumnos con discapacidad.
· Certificado de un equipo de
valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano
correspondiente de la comunidad autónoma o certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente,
en el caso de alumnos con trastorno grave de conducta o trastorno grave la comunicación y del lenguaje
asociado a necesidades educativas especiales.
5. Además, para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa
de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa
vigente a fecha 31 de diciembre de 2020.
B)
Los
alumnos con TEA (Trastorno del espectro autista) no incluidos en la letra A)
anterior podrán obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a) y b) del artículo
1 de esta convocatoria, para lo que deberán reunir los requisitos exigidos en los apartados 1, 2 y 3 anteriores, aportar certificado médico expedido por los servicios
de salud sostenidos con fondos públicos
y acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.
Artículo 3. Alumnos de altas capacidades.
Los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociado
a altas capacidades intelectuales podrán obtener la ayuda a que se
refiere el apartado c) del artículo 1 cuando reúnan los siguientes
requisitos:
1. Presentar necesidad
específica de apoyo educativo asociada
a alta capacidad intelectual siempre
que dicha necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un equipo
de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de
orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.
2.
Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2021.
3.
Estar cursando alguno
de los siguientes niveles educativos:
a)
Educación Primaria.
b)
Educación Secundaria Obligatoria.
c)
Bachillerato.
d)
Ciclos formativos de grado medio y superior.
e)
Enseñanzas artísticas profesionales.
Artículo 9. Modelo de solicitud y documentación a presentar.
1. Las solicitudes
tanto de ayuda como de subsidio deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible por internet
en la dirección www.educacionyfp.gob.es o a través
de la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional en la dirección https://sede.educacion.gob.es.
Una vez cumplimentada la solicitud telemática, si
el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la
sede electrónica, se podrá completar el proceso electrónico de presentación de la solicitud
acompañando, a través
de la página web, en formato pdf (escaneado) la documentación que le sea requerida por la propia aplicación en el plazo
que se indica en el artículo 10.3 de esta Resolución.
En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de
firma aceptado por la sede
electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática, deberá imprimir
el modelo de solicitud en fichero pdf y presentarlo con su firma
y las de los demás miembros
computables de la familia en alguno
de los lugares previstos y en el plazo indicados en el artículo 10.3 de esta Resolución.
2. Los padres,
tutores o representantes legales
de los alumnos solicitantes podrán autorizar al
director del centro docente en que esté matriculado el alumno beneficiario para seguir sus estudios reglados para que éste
último perciba la ayuda a través de la cuenta
corriente de dicho centro.
No podrá autorizarse el libramiento de la /s ayuda/s ni
subsidios a ninguna otra persona física
o jurídica distinta del citado director del centro. La consignación en la
solicitud de ayuda de una cuenta
corriente de la que no conste como titular o cotitular el propio beneficiario
de la ayuda o, en su caso, el
director del centro docente en el que se encuentre matriculado, dará lugar a la denegación de la/s ayuda/s o
subsidios que hubieran podido corresponder. Los centros docentes receptores de las solicitudes, así como las direcciones provinciales del Ministerio de Educación
y Formación Profesional y los organismos
correspondientes de las comunidades autónomas
revisarán específicamente este aspecto de las solicitudes presentadas,
La citada autorización deberá manifestarse por escrito en el
espacio del impreso de solicitud
reservado al efecto y ser firmada por la persona que ostente la patria potestad
del beneficiario de la
ayuda o por su tutor o representante legal, en su caso.
3. Los miembros
computables de la unidad familiar autorizarán a las administraciones educativas, con su firma en el apartado correspondiente del formulario, a obtener de otras
administraciones públicas
la información que resulte precisa
para la determinación, conocimiento
y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, de residencia, académicas y familiares así
como de la renta y patrimonio necesarios para
la resolución de la solicitud de ayuda o subsidio.
Artículo 10. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Los solicitantes que no dispongan
de firma electrónica y, por tanto, impriman el modelo de solicitud en fichero pdf lo presentarán, con su firma y la de los demás miembros
computables de la familia,
acompañada de la documentación descrita en el artículo anterior, en el centro docente
en el que vayan a seguir los estudios durante
el curso académico
2021-2022.
2.
Únicamente podrán presentarse directamente en las direcciones
provinciales del Ministerio de Educación y Formación Profesional o en las comunidades autónomas
las solicitudes de aquellos alumnos
que no hubieran podido obtener
reserva de plaza
para el curso
2021-2022 en un centro adecuado a sus
necesidades educativas.
3. El plazo de
presentación de solicitudes se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2021 inclusive.
4. Únicamente
podrán admitirse solicitudes formuladas fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior cuando no admitan
demora, dada su naturaleza y siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad con posterioridad
al mencionado plazo. Estas solicitudes
se presentarán siempre directamente en la dirección provincial del Ministerio
de Educación y Formación Profesional o en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma del
domicilio familiar del solicitante.
5. La presentación
de las solicitudes podrá hacerse bien personalmente, en los lugares indicados, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Común
de las Administraciones
Públicas.